Dt 3 Turismo, ocio y hospitalidad
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»D.T. 3ª. Régimen sancionador
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La presente ley no será de aplicación a los procedimientos sancionadores iniciados antes de su entrada en vigor, los cuales se tramitarán y resolverán con arreglo a las disposiciones vigentes en el momento de su incoación, salvo que lo dispuesto en esta Ley resulte más favorable para la persona presuntamente infractora.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.T. 3ª (se añade)) por LEY 9/2019, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat. [2019/12433]
(GV de 30-12-2019) en vigor desde 01-01-2020
