Dt 3 Turismo de La Rioja
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»D.T. 3ª.
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Los establecimientos y actividades que carezcan de los requisitos previstos en los artículos 8 y 10 de la presente Ley, dispondrán de un plazo que se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2003 para regularizar su situación, sin que durante dicho plazo se les pueda sancionar por dicha infracción.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.T. 3ª) por Ley 10/2002, de 17 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2003
(LO de 21-12-2002) en vigor desde 01-01-2003
