Dt 3 Uso de aeronaves motorizadas ultraligeras (ULM)
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»D.T. 3ª. Pervivencia del artículo 8, apartado 1, letra b, de la Orden de 24 de abril de 1986 por la que se regula el vuelo en ultraligero.
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Copiloto jurídico
El artículo 8, apartado 1, letra b), de la Orden de 24 de abril de 1986, por la que se regula el vuelo en ultraligero, y por el que se limitan las operaciones de ultraligeros a una altura máxima del vuelo no superior a 300 metros sobre tierra o agua, seguirá aplicándose durante los tres meses siguientes a la entrada en vigor de este real decreto.
