Dt 3 Uso de desfibriladores externos automatizados fuera del ámbito sanitario y creación de su registro
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»D.T. 3ª. Formación.
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Hasta que se lleve a cabo la regulación en materia de formación para el uso de los desfibriladores externos automatizados fuera del ámbito sanitario, por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de salud, continuará en vigor la Orden de la Consejería de Salud de 7 de mayo de 2002, que determina el centro e Institución que coordinará los programas de Formación Inicial y Continuada en resucitación cardiopulmonar básica y uso de desfibriladores semiautomáticos externos y se establece el procedimiento de autorización a Centros e Instituciones para impartir cursos.
