Dt 3 Uso estratégico de la contratación pública
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D.T. 3ª. Resolución del recurso especial en los municipios de gran población y en las diputaciones provinciales de Aragón.

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1. El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón será el competente para conocer de los recursos a los que se refiere el apartado primero del artículo 118, en relación con los contratos licitados por los municipios de gran población y de las diputaciones provinciales de Aragón, en tanto estas entidades no hagan uso de la facultad a que se refiere el artículo 134 de esta ley.

2. Los órganos locales que, en su caso, decidan crear los entes mencionados en el apartado anterior, conocerán de las cuestiones que se planteen en relación con los expedientes de contratación iniciados tras su constitución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2023 en vigor desde 17-05-2023