Dt 3 Vivienda de Canarias
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Aplicación de normativa estatal.
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Hasta tanto el Gobierno apruebe los distintos reglamentos que desarrollen el régimen sustantivo de las viviendas a las que se refiere la presente Ley y, en particular de las viviendas protegidas, serán de aplicación las normas estatales y autonómicas sobre vivienda de protección oficial y vivienda libre.
