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Dt 30 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

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D.T. 30ª. Extensión temporal de la habilitación de los guardas de coto de caza.

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Aquellas personas que, a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto ley cuenten con la habilitación como guarda de coto de caza, podrán mantener dicha condición hasta el 31 de diciembre de 2033. A partir de dicha fecha, habrán de contar con la acreditación del título de guarda jurado de caza previsto en el artículo 98 del Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía en la redacción dada por el presente Decreto-ley.

El ejercicio de las funciones de guarda de coto de caza se regirá por la normativa vigente con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto-ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024