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Dt 31 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

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D.T. 31ª. Usos y aprovechamientos forestales exceptuados de autorización.

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En el plazo de 3 meses desde la entrada en vigor del presente Decreto-ley se aprobarán por resolución de la persona titular del órgano directivo en materia forestal las condiciones técnicas para la ejecución de usos y aprovechamientos sometidos a régimen de comunicación previa al que se refiere el artículo 96 bis 2, el listado de especies de vegetación arbustiva y/o matorral al que se refiere el artículo 96 bis.1.f), así como el documento de comunicación normalizada y la documentación a aportar en cada caso a la que se refiere el artículo 97 bis a) del Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía.

Hasta tanto se produzca dicha aprobación resultará de aplicación para dichos usos y aprovechamientos el régimen de autorización previa establecido en los artículos 96 y 97 del citado Decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024