Dt 32 Imp sobre la Renta de las Pers. Físicas -IRPF-
Dt 32 Imp sobre la Renta ...cas -IRPF-

D.T. 32ª.- Compensación aplicable en los ejercicios 2024 y 2025 para el fomento de la implantación de un sistema informático que garantice la trazabilidad e inviolabilidad de los registros que documenten entregas de bienes y prestaciones de servicios y de

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.T. 32ª.- Compensación aplicable en los ejercicios 2024 y 2025 para el fomento de la implantación de un sistema informático que garantice la trazabilidad e inviolabilidad de los registros que documenten entregas de bienes y prestaciones de servicios y del cumplimiento de la obligación de llevanza de un libro registro de operaciones económicas en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Las y los contribuyentes de este impuesto a que se refieren las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 1 de la Norma Foral 08/2023, de 22 de noviembre, por la que se aprueban medidas para ordenar la implantación definitiva del sistema BATUZ, para la trasposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/ UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y otras modificaciones tributarias, que obtengan rendimientos derivados de la realización de actividades económicas, tendrán derecho a la compensación establecida en esta disposición transitoria con los requisitos y condiciones establecidas en el apartado 7 del artículo 1 de la citada Norma Foral, siempre que se acojan a la aplicación voluntaria del sistema Batuz para el conjunto de las actividades económicas que lleven a cabo, en relación con su período impositivo 2024.

2. Las y los contribuyentes de este impuesto a que se refieren las letras c) y d) del apartado 2 del artículo 1 de la Norma Foral 08/2023, de 22 de noviembre, por la que se aprueban medidas para ordenar la implantación definitiva del sistema BATUZ, para la trasposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/ UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y otras modificaciones tributarias, que obtengan rendimientos derivados de la realización de actividades económicas, tendrán derecho a la compensación establecida en esta disposición transitoria con los requisitos y condiciones establecidas en el apartado 7 del artículo 1 de la citada Norma Foral, siempre que se acojan a la aplicación voluntaria del sistema Batuz para el conjunto de las actividades económicas que lleven a cabo, en relación con sus períodos impositivos 2024 y 2025, si bien, para la aplicación de la compensación en el período impositivo 2024 será exigible también que los efectos de la opción por la aplicación voluntaria del sistema Batuz se produzcan, al menos, a partir del 1 de julio de 2024.

3. El importe de la compensación será el 10 por 100 del rendimiento neto positivo procedente de cada una de las actividades económicas correspondientes al o a la contribuyente consideradas de forma individual y que se impute al período impositivo 2024 y, en su caso, al período impositivo 2025.

4. Lo dispuesto en los apartados anteriores será aplicable también a las y los contribuyentes de este impuesto que vinieran aplicando con anterioridad al período impositivo 2024 la compensación establecida en la disposición transitoria trigésima de la presente Norma Foral.

5. En tanto no se oponga a lo dispuesto en los apartados anteriores de esta disposición transitoria, resultará de aplicación, con las adaptaciones precisas, a las y los contribuyentes que apliquen la compensación regulada en la misma lo previsto en los apartados 2 y 3 de la disposición transitoria trigésima de la presente Norma Foral.