Dt 32 Impuesto Sobre Sociedades -ISTHB-

D.T. 32ª. Participación en entidades adquiridas antes del primer periodo impositivo iniciado a partir del 1 de enero de 2024.

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D.T. 32ª. Participación en entidades adquiridas antes del primer periodo impositivo iniciado a partir del 1 de enero de 2024.

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Uno. Cuando la participación en los fondos propios de entidades haya sido adquirida con anterioridad al primer periodo impositivo iniciado a partir del 1 de enero de 2024, lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 24 y en la letra a) del apartado 4 del artículo 34 de esta Norma Foral, en su redacción aplicable a los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2024, se aplicará respecto de los beneficios atribuibles a la participación obtenidos a partir del 1 de enero de 2024.

Dos. En los supuestos a que se refiere esta disposición transitoria, el contribuyente podrá optar por aplicar lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 24 y en la letra a) del apartado 4 del artículo 34 de esta Norma Foral, en su redacción en vigor hasta el 31 de diciembre de 2023, durante todo el periodo de tenencia de la participación.

La opción a la que se refiere el párrafo anterior deberá ejercitarse en la autoliquidación del Impuesto correspondiente al primer periodo impositivo iniciado a partir del 1 de enero de 2024, y deberá informarse de ella durante todos los ejercicios de tenencia de la participación en las correspondientes memorias.

(NOTA: Disposición con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2024)

Modificaciones