D.T. 32ª. Participación en entidades adquiridas antes del primer periodo impositivo iniciado a partir del 1 de enero de 2024.
D.T. 32ª. Participación en entidades adquiridas antes del primer periodo impositivo iniciado a partir del 1 de enero de 2024.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Uno. Cuando la participación en los fondos propios de entidades haya sido adquirida con anterioridad al primer periodo impositivo iniciado a partir del 1 de enero de 2024, lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 24 y en la letra a) del apartado 4 del artículo 34 de esta Norma Foral, en su redacción aplicable a los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2024, se aplicará respecto de los beneficios atribuibles a la participación obtenidos a partir del 1 de enero de 2024.
Dos. En los supuestos a que se refiere esta disposición transitoria, el contribuyente podrá optar por aplicar lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 24 y en la letra a) del apartado 4 del artículo 34 de esta Norma Foral, en su redacción en vigor hasta el 31 de diciembre de 2023, durante todo el periodo de tenencia de la participación.
La opción a la que se refiere el párrafo anterior deberá ejercitarse en la autoliquidación del Impuesto correspondiente al primer periodo impositivo iniciado a partir del 1 de enero de 2024, y deberá informarse de ella durante todos los ejercicios de tenencia de la participación en las correspondientes memorias.
(NOTA: Disposición con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2024)
- Artículo modificado (D.T. 32ª (se añade)) por NORMA FORAL 4/2024, de 27 de diciembre, por el que se aprueban medidas tributarias.
(BI de 30-12-2024) en vigor desde 30-12-2024
