D.T. 32ª. Aplicación de la deducción por actividades de investigación y desarrollo sobre los excesos de gasto respecto a los años anteriores.
D.T. 32ª. Aplicación de la deducción por actividades de investigación y desarrollo sobre los excesos de gasto respecto a los años anteriores.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
En los periodos impositivos iniciados entre 1 de enero de 2025 y 31 de diciembre de 2026, la deducción sobre el exceso de gasto previsto en el segundo párrafo del apartado 4 del artículo 62 de esta norma foral, será del 50 por 100 y se aplicará, en su caso, sobre el exceso de gasto resultante de la diferencia entre el sumatorio de los gastos previstos en las letras a) y b) del citado apartado 4 del artículo 62 y la media del conjunto de gastos efectuados en la realización de actividades de investigación y desarrollo en los dos años anteriores, incluidos los correspondientes a inversiones que, respondiendo a las tipologías previstas en el apartado 1 del artículo 65 de esta norma foral, reduzcan de forma sustancial el impacto ambiental negativo de las actividades realizadas por las y los contribuyentes.
(NOTA: Disposición con efectos para los periodos impositivos iniciados desde 1 de enero de 2025 y hasta 31 de diciembre de 2035)
- Artículo modificado (D.T. 32ª (se añade)) por Norma Foral 1/2025, de 9 de mayo, por la que se aprueban la reforma del sistema tributario del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y otras modificaciones tributarias.
(SS de 15-05-2025) en vigor desde 16-05-2025
