D.T. 33ª. Agrupaciones de interés económico del ámbito de la cultura.
D.T. 33ª. Agrupaciones de interés económico del ámbito de la cultura.
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A las socias y los socios de las agrupaciones de interés económico que a la fecha de aprobación de la Norma Foral 1/2025, de 9 de mayo, por la que se aprueban la reforma del sistema tributario del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y otras modificaciones tributarias, sean titulares de participaciones que deban ser calificadas como instrumentos de patrimonio con características especiales conforme a los criterios contables, no les resultará de aplicación lo dispuesto en el segundo párrafo de la letra c´) del artículo 73.1.b) de esta norma foral en relación a los apartados uno y dos del artículo 66 bis, cuando la producción audiovisual o la producción y exhibición del espectáculo se haya iniciado con anterioridad a la fecha de aprobación de la citada norma foral.
(NOTA: Disposición con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2025)
- Artículo modificado (D.T. 33ª (se añade)) por Norma Foral 1/2025, de 9 de mayo, por la que se aprueban la reforma del sistema tributario del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y otras modificaciones tributarias.
(SS de 15-05-2025) en vigor desde 16-05-2025
