Dt 33 Impuesto sobre Sociedades de Navarra -Derogada-
D.T. 33ª.- Cálculo para el período impositivo de 2008 de las correcciones de valor de participaciones en el capital de otras entidades.
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Con efectos exclusivos para el primer período impositivo que se inicie a partir del 1 de enero de 2008, para determinar la base imponible de dicho período se podrá deducir, sin necesidad de imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias, la diferencia positiva que resulte de aplicar lo establecido en el número 1 del artículo 20 de esta Ley Foral, para 10 cual se computarán los fondos propios al inicio del ejercicio en el que se adquirió la participación y los fondos propios al cierre del primer ejercicio iniciado en 2008, con el límite y demás condiciones establecidas en dicho precepto, siempre que la parte de esa diferencia imputable a períodos impositivos iniciados antes de dicha fecha se corresponda con provisiones fiscalmente deducibles en dichos períodos y que se abonen a cuentas de reservas con ocasión de la primera aplicación del Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, o del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas, aprobados por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre.
- Artículo modificado (Articulo historico) por LEY FORAL 22/2008, de 24 de diciembre, de modificacion de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(NA de 31-12-2008) en vigor desde 01-01-2008
