Dt 33 IRPF Bizkaia

D.T. 33ª.- Régimen transitorio de acreditación del estado carencial de movilidad reducida para la determinación de la bonificación incrementada del rendimiento del trabajo.

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D.T. 33ª.- Régimen transitorio de acreditación del estado carencial de movilidad reducida para la determinación de la bonificación incrementada del rendimiento del trabajo.

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A los efectos de la aplicación de la bonificación prevista en la letra b) del artículo 23.3 de la presente Norma Foral, en tanto en cuanto no se produzca un nuevo reconocimiento, declaración o calificación de la discapacidad, el estado carencial de movilidad reducida al que se hace referencia en dicha letra se entenderá acreditado asimismo, mediante certificación emitida con arreglo a lo previsto en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, en cumplimiento de lo previsto en dicha letra b) en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2023.

(NOTA: Disposición con efectos desde 1 de enero de 2024)

Modificaciones