D.T. 34ª.- Régimen transitorio de la aplicación de la deducción por discapacidad o dependencia.
D.T. 34ª.- Régimen transitorio de la aplicación de la deducción por discapacidad o dependencia.
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A los efectos de la aplicación de la deducción por discapacidad o dependencia prevista en el artículo 82 de la presente Norma Foral, y en tanto en cuanto no se produzca un nuevo reconocimiento, declaración o calificación de la discapacidad, las y los contribuyentes cuya situación de discapacidad haya sido reconocida con arreglo a lo previsto en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, aplicarán la deducción con arreglo a las exigencias de grado de discapacidad y de necesidad de ayuda de tercera persona previstas en el citado artículo 82 en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2023.
(NOTA: Disposición con efectos desde 1 de enero de 2024)
- Artículo modificado (D.T. 34ª (se añade)) por NORMA FORAL 4/2024, de 27 de diciembre, por el que se aprueban medidas tributarias.
(BI de 30-12-2024) en vigor desde 30-12-2024
