Dt 35 IRPF Bizkaia

D.T. 35ª.- Aplicación de las deducciones reguladas en el artículo 66 quater de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades como consecuencia de lo dispuesto en el Capítulo III del Título VI de dicha Norma Foral, cuando las aportaciones a las agrupaciones

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D.T. 35ª.- Aplicación de las deducciones reguladas en el artículo 66 quater de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades como consecuencia de lo dispuesto en el Capítulo III del Título VI de dicha Norma Foral, cuando las aportaciones a las agrupaciones de interés económico constituidas con anterioridad al 1 de enero de 2025 deban ser calificadas como instrumentos de patrimonio con características especiales conforme a los criterios contables.

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Los y las contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que apliquen las deducciones reguladas en el artículo 66 quater de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades como consecuencia de lo dispuesto en el Capítulo III del Título VI de dicha Norma Foral, y cuyas aportaciones a las agrupaciones de interés económico constituidas con anterioridad al 1 de enero de 2025 deban ser calificadas como instrumentos de patrimonio con características especiales conforme a los criterios contables, podrán aplicar lo dispuesto en el artículo 88 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la redacción del mismo vigente hasta el 31 de diciembre de 2023.

La misma posibilidad se otorgará a los socios y a las socias de Agrupaciones de Interés Económico que no estén sometidas a la normativa foral del Territorio Histórico de Bizkaia cuyas aportaciones deban ser calificadas como instrumentos de patrimonio con características especiales conforme a los criterios contables.

(NOTA: Disposición con efectos desde 1 de enero de 2024)

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