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Dt 35 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

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D.T. 35ª. Régimen transitorio de retribuciones

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Hasta la entrada en vigor de las retribuciones complementarias reguladas en el artículo 66 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, las referencias a retribuciones realizadas en este Decreto-ley deberán entenderse referidas a las retribuciones reguladas en el artículo 46 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024