D.T. 36ª.- Límites de reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.
D.T. 36ª.- Límites de reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.
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Con vigencia exclusiva para 2024, a los efectos de la aplicación de los límites de reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, las aportaciones a los planes de pensiones sectoriales previstos en la letra a) del apartado 1 del artículo 67 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, realizadas por las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que se adhieran a dichos planes por razón de su actividad; las aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas previstos en la letra c) del apartado 1 del artículo 67 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones y las aportaciones a los planes de previsión de empleo realizadas por las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas se computarán dentro del límite a que se refiere el artículo 71.1.b) de esta Norma Foral.
(NOTA: Disposición con efectos desde 1 de enero de 2024)
- Artículo modificado (D.T. 36ª (se añade)) por NORMA FORAL 4/2024, de 27 de diciembre, por el que se aprueban medidas tributarias.
(BI de 30-12-2024) en vigor desde 30-12-2024
