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Dt 36 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

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D.T. 36ª. Vigencia de los Planes de Prevención de Incendios Forestales.

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La vigencia de los planes de prevención de incendios forestales pendientes de aprobación a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto-ley se regirá por lo dispuesto en la nueva redacción que se da al artículo 9.4 del Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales. Lo mismo se aplicará a los que estén vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto-ley en caso de que, con arreglo a la redacción anterior, su vigencia acabase antes del fin de la época de peligro alto de incendios forestales del año correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024