Dt 37 IRPF Bizkaia

D.T. 37ª.- Régimen transitorio para las prestaciones percibidas en forma de capital contempladas en la letra a) del artículo 18 de esta Norma Foral, excluidas las previstas en el número 6.

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D.T. 37ª.- Régimen transitorio para las prestaciones percibidas en forma de capital contempladas en la letra a) del artículo 18 de esta Norma Foral, excluidas las previstas en el número 6.

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Las personas contribuyentes podrán aplicar el régimen previsto en la letra b) del apartado 2 del artículo 19 en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2025 a la parte de las prestaciones percibidas en forma de capital contempladas en la letra a) del artículo 18 de esta Norma Foral excluidas las previstas en el número 6.º, que deriven de las aportaciones y contribuciones empresariales realizadas con anterioridad al 1 de enero de 2026.

En los supuestos previstos en el párrafo anterior no será de aplicación lo previsto en la letra e) del artículo 37 y en la letra b) del artículo 63 de esta Norma Foral.

(NOTA: Disposición con efectos a partir de 1 de enero de 2026)

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