D.T. 37ª. Régimen transitorio aplicable a la deducción por inversiones para el suministro de energía eléctrica solar en la vivienda habitual.
D.T. 37ª. Régimen transitorio aplicable a la deducción por inversiones para el suministro de energía eléctrica solar en la vivienda habitual.
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1. Las personas arrendatarias, subarrendatarias o usufructuarias que en el periodo impositivo de 2025 lleven a cabo inversiones que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 87 bis de esta norma foral, en la redacción vigente a 31 de diciembre de 2024, hubieran podido generar derecho a aplicar la deducción por inversiones para el suministro de energía eléctrica solar en la vivienda habitual, podrán aplicar la deducción en los términos previstos en la redacción vigente a 31 de diciembre de 2024 de dicho artículo.
2. Las personas contribuyentes que hubieran generado derecho a deducir conforme al artículo 87 bis, en la redacción vigente a 31 de diciembre de 2024, y no hubieran podido deducir por insuficiencia de cuota íntegra, podrán aplicar las deducciones pendientes en los períodos impositivos siguientes, en los términos previstos en la redacción vigente a 31 de diciembre de 2024 de dicho artículo.
3. A partir de 1 de enero de 2026, no serán exigibles las condiciones previstas en el apartado 5 el artículo 87 bis de esta norma foral, en la redacción vigente a 31 de diciembre de 2024.
(NOTA: Disposición con efectos para los periodos impositivos 2025 a 2035, ambos inclusive)
- Artículo modificado (D.T. 37ª (se añade)) por Norma Foral 1/2025, de 9 de mayo, por la que se aprueban la reforma del sistema tributario del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y otras modificaciones tributarias.
(SS de 15-05-2025) en vigor desde 16-05-2025
