Dt 37 IRPF Gipuzkoa

D.T. 37ª. Régimen transitorio aplicable a la deducción por inversiones para el suministro de energía eléctrica solar en la vivienda habitual.

Ver Indice
»

D.T. 37ª. Régimen transitorio aplicable a la deducción por inversiones para el suministro de energía eléctrica solar en la vivienda habitual.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las personas arrendatarias, subarrendatarias o usufructuarias que en el periodo impositivo de 2025 lleven a cabo inversiones que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 87 bis de esta norma foral, en la redacción vigente a 31 de diciembre de 2024, hubieran podido generar derecho a aplicar la deducción por inversiones para el suministro de energía eléctrica solar en la vivienda habitual, podrán aplicar la deducción en los términos previstos en la redacción vigente a 31 de diciembre de 2024 de dicho artículo.

2. Las personas contribuyentes que hubieran generado derecho a deducir conforme al artículo 87 bis, en la redacción vigente a 31 de diciembre de 2024, y no hubieran podido deducir por insuficiencia de cuota íntegra, podrán aplicar las deducciones pendientes en los períodos impositivos siguientes, en los términos previstos en la redacción vigente a 31 de diciembre de 2024 de dicho artículo.

3. A partir de 1 de enero de 2026, no serán exigibles las condiciones previstas en el apartado 5 el artículo 87 bis de esta norma foral, en la redacción vigente a 31 de diciembre de 2024.

(NOTA: Disposición con efectos para los periodos impositivos 2025 a 2035, ambos inclusive)