Dt 37 Ley Orgánica del Poder judicial
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»D.T. 37ª.
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Hasta el 31 de diciembre de 2003 podrán ser propuestos como Magistrados suplentes quienes, con los requisitos previstos en el artículo 201, no hayan alcanzado la edad de setenta y cinco años.
Modificaciones
- Artículo modificado (Articulo historico) por LEY ORGÁNICA 9/2000, de 22 de diciembre, sobre medidas urgentes para la agilización de la Administración de Justicia, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
(BOE de 23-12-2000) en vigor desde 24-12-2000
