D.T. 38ª. Régimen transitorio de los excesos de aportaciones a sistemas de previsión social de empleo no reducidos en períodos impositivos anteriores a 2025.
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Los excesos de aportaciones a sistemas de previsión social de empleo procedentes de los ejercicios 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024 que no hubieran podido ser objeto de reducción en la base imponible general por exceder del límite previsto en la letra a) del artículo 71.1 de esta norma foral, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2024, que se encuentren pendientes de reducir a 1 de enero de 2025, se podrán reducir respetando los límites previstos en la letra a) del artículo 71.1 de esta norma foral.
(NOTA: Disposición con efectos a partir de 1 de enero de 2025)
Modificaciones
- Artículo modificado (D.T. 38ª (se añade)) por Norma Foral 2/2025, de 24 de noviembre, por la que se adapta la normativa tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa a las modificaciones del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco aprobadas por la Ley 3/2025, de 29 de abril, y se aprueban otras modificaciones tributarias.
(SS de 28-11-2025) en vigor desde 29-11-2025
