Dt 39 Impuesto sobre Sociedades de Navarra -Derogada-
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»D.T. 39ª. .Régimen transitorio de la deducción para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación.
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La deducción establecida en el número 1 del artículo 66 bis de esta Ley Foral que estuviera pendiente de aplicación al comienzo del primer periodo impositivo que se inicie a partir de 1 de enero de 2011 podrá aplicarse en el plazo y con los requisitos señalados con carácter general en el Capítulo IV del Título VI de esta Ley Foral.
Modificaciones
- Artículo modificado (Articulo historico) por LEY FORAL 23/2010, de 28 de diciembre, de modificaciónde diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(NA de 31-12-2010) en vigor desde 01-01-2011
