Dt 4 Acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica
Dt 4 Acceso y conexión a ... eléctrica

Dt 4 Acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.T. 4ª. Garantías económicas necesarias para la tramitación de los procedimientos de acceso y conexión de instalaciones de generación de electricidad.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Tal y como establece el artículo 23, para realizar la solicitud de acceso y conexión a la red de transporte, o en su caso a la red de distribución, las garantías deberán estar constituidas con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.

En ningún caso serán válidas para la tramitación de un permiso de acceso y conexión para una nueva instalación, al amparo de este real decreto, las garantías constituidas con anterioridad a su entrada en vigor, aun cuando dichas garantías presenten una adenda o cualquier tipo de modificación para adaptarse a los requisitos establecidos en este real decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2020 en vigor desde 31-12-2020