Dt 4 Acogimiento familiar en C. Valenciana
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»D.T. 4ª. Acreditación de las familias acogedoras extensas
Vigente
Las direcciones territoriales de la conselleria competente en materia de infancia y adolescencia tramitarán de oficio el documento acreditativo de la condición de familia acogedora a la totalidad de familias extensas que a fecha de la entrada en vigor de este decreto ya estuviesen acogiendo a un niño, niña o adolescente. Tales familias extensas deberán disponer de la documentación acreditativa como familia acogedora en el plazo de un año desde la entrada en vigor del presente decreto.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.T. 4ª) por DECRETO 78/2023, de 26 de mayo, del Consell, de modificación del Decreto 35/2021, de 26 de febrero, del Consell, de regulación del acogimiento familiar y del Decreto 60/2021, de 14 de mayo, de regulación y coordinación de los órganos de la Administración de la Generalitat, de participación infantil y adolescente, y de protección de la infancia y la adolescencia. [2023/5899]
(GV de 30-05-2023) en vigor desde 31-05-2023 - Modificación realizada (D.T. 4ª (se corrige)) por CORRECCIÓN de errores del Decreto 35/2021, de 26 de febrero, del Consell, de regulación del Acogimiento Familiar. [2021/3767]
(GV de 15-04-2021) en vigor desde 09-03-2021

