Dt 4 adaptación del Plan General de Contabilidad Pública, a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social
- Quedan suprimidas todas las referencias efectuadas a las entidades mancomunadas y a las sociedades de prevención de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. - Resolucion de 13 de abril de 2020, de la Intervencion General de la Administracion del Estado, por la que se modifica la de 1 de julio de 2011, por la que se aprueba la adaptacion del Plan General de Contabilidad Publica a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
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»D.T. 4ª. Información a incluir en las cuentas anuales del primer ejercicio en el que se aplique la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social.
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Las primeras cuentas anuales que se formulen aplicando la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social, se deberán elaborar con los criterios establecidos en la disposición transitoria tercera, «Información a incluir en las cuentas anuales del primer ejercicio en el que se aplique el Plan General de Contabilidad Pública», de la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública.
