Dt 4 Ampliación de medidas para paliar los efectos de la sequía
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D.T. 4ª. Bonificación temporal de la tasa por servicios administrativos y facultativos en materia de caza en Andalucía.

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1. Con efectos desde el día de la entrada en vigor del presente Decreto-ley y hasta el día 31 de diciembre de 2022, se establece una bonificación del 30% de la cuota correspondiente a la tasa por expedición de licencia de caza en Andalucía prevista en el artículo 231 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, para las personas cazadoras que, a la fecha del devengo de la tasa, sean residentes en Andalucía.

2. Esta bonificación será acumulativa exclusivamente a la de menores de 18 años prevista en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 233 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre.

3. El beneficio fiscal previsto en esta disposición transitoria no eximirá a los beneficiarios de la obligación de solicitar las licencias procedentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-04-2022 en vigor desde 05-04-2022