Dt 4 se aprueba del TR. de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
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»D.T. 4ª. Tributación de determinados valores de deuda pública.
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Los rendimientos derivados de la transmisión, amortización o reembolso de valores de la deuda pública, adquiridos con anterioridad al 31 de diciembre de 1996 y que según lo previsto en la Ley 18/1991, de 6 de junio, generaran incrementos de patrimonio, se integrarán en la parte especial de la base imponible, sin que sean de aplicación las reducciones previstas en el artículo 24.2 de esta ley.
