Dt 4 Audiovisual de Andalucía

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D.T. 4ª. Autorización provisional para la prestación del servicio de comunicación audiovisual comunitario sin ánimo de lucro.

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El órgano directivo de la Consejería competente en materia de medios de comunicación social de la Junta de Andalucía podrá autorizar la prestación de este servicio a las entidades que lo hayan solicitado a la fecha de entrada en vigor de la presente ley y que cumplan con lo establecido en el capítulo II del título V de esta ley.