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Dt 4 Autorización y acreditación de servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. Titulación de los directores y las directoras.

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Los directores y las directoras de los centros tienen que tener titulación universitaria, además de formación complementaria de especialista universitario en dependencia, discapacidad, geriatría, gerontología, dirección de centros residenciales u otras áreas de conocimiento relacionadas con el ámbito de atención a la dependencia.

Las personas que estén en la situación prevista en el artículo 25.6 tienen tres meses contadores a partir de la entrada en vigor de este Decreto para solicitar a la administración competente el reconocimiento de la experiencia en la dirección de centros de servicios sociales.