Dt 4 Autorización, registro, acreditación e inspección de los Servicios Sociales
- Norma que mantiene su vigencia por la derogación del Reglamento de Comunicación, Autorización y Acreditación Administrativas en el ámbito de los Servicios Sociales de Andalucía, y del Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales, aprobado por Decreto 187/2018, de 2 de octubre. - Decreto-ley 15/2020, de 9 de junio, por el que con caracter extraordinario y urgente se establecen diversas medidas dirigidas al sector del turismo asi como al ambito educativo y cultural ante la situacion generada por el coronavirus (COVID-19).
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»D.T. 4ª.
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Los Servicios y Centros actualmente en funcionamiento que no estuvieran inscritos en el Registro regulado en el Decreto 94/1989, ni hubieran solicitado su inscripción o autorización de acuerdo con lo previsto en el mismo, deberán solicitarla en el plazo máximo de 6 meses, a contar desde la entrada en vigor del presente Decreto.
Solicitada su inscripción se procederá de acuerdo con lo establecido en las anteriores disposiciones transitorias de esta norma, según cumplieran o no las condiciones mínimas exigidas para su funcionamiento.
