Dt 4 Autorización, registro, acreditación e inspección de los Servicios Sociales
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»D.T. 4ª.
Vigente
Los Servicios y Centros actualmente en funcionamiento que no estuvieran inscritos en el Registro regulado en el Decreto 94/1989, ni hubieran solicitado su inscripción o autorización de acuerdo con lo previsto en el mismo, deberán solicitarla en el plazo máximo de 6 meses, a contar desde la entrada en vigor del presente Decreto.
Solicitada su inscripción se procederá de acuerdo con lo establecido en las anteriores disposiciones transitorias de esta norma, según cumplieran o no las condiciones mínimas exigidas para su funcionamiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-03-1996 en vigor desde 29-03-1996