Dt 4 -Banco de España-, a entidades de credito, sobre determinacion y control de los recursos propios minimos
- Esta circular se deroga con la excepción de aquellos aspectos en los que la Circular del Banco de España 5/2008 remite al régimen establecido en la misma. - Circular 2/2016, de 2 de febrero, del Banco de España, a las entidades de credito, sobre supervision y solvencia, que completa la adaptacion del ordenamiento juridico español a la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento (UE) n.º 575/2013.
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»D.T. 4ª.
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Los fondos de la obra benéfico-social de las cajas de ahorros, los de la Confederación Española de Cajas de Ahorros y los de educación y promoción de las cooperativas de crédito que hubiesen dejado de ser computables con arreglo a lo establecido en la NORMA OCTAVA podrán seguir computándose de acuerdo con el siguiente calendario de reducción lineal del 20% al término de cada uno de los cinco ejercicios cerrados siguientes al de la entrada en vigor de la presente Circular:
| Porcentaje de cómputo | Ejercicio cerrado |
| 80 | 31 de diciembre de 2008 |
| 60 | 31 de diciembre de 2009 |
| 40 | 31 de diciembre de 2010 |
| 20 | 31 de diciembre de 2011 |
| 0 | 31 de diciembre de 2012 |
