Dt 4 Cajas de Ahorros de Madrid
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»D.T. 4ª. Inicio del régimen de irrevocabilidad e incompatibilidades.
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El nuevo régimen de irrevocabilidad e incompatibilidad de los Consejeros Generales, vocales del Consejo de Administración y miembros de la Comisión de Control de las Cajas de Ahorros establecido en los artículos 39, 55.2.c), 57 y 69.2 de esta Ley, será aplicable a los cargos nombrados con posterioridad al 1 de junio de 2003.
Los vocales del Consejo de Administración y miembros de la Comisión de Control que incurran en la causa de incompatibilidad prevista en el citado artículo 55.2.c) permanecerán en sus respectivos cargos hasta el momento en que se produzca su sustitución, de acuerdo con lo señalado en la disposición transitoria anterior.
