Dt 4 Cambio climático
D.T. 4ª. Solicitud de permiso para instalar puntos de recarga para vehículos eléctricos y acceso público al uso de estos puntos
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1. La instalación y la actividad de implantación de puntos de recarga para vehículos eléctricos está sometida al régimen de declaración responsable. Este régimen incluye tanto el punto de recarga como el centro de transformación, el centro de seccionamiento y resto de elementos necesarios para la recarga de vehículos eléctricos, la línea propiedad del promotor del punto de recarga así como la línea propiedad de la distribuidora cuando el cable sea extendido en subterráneo por acera hasta 25 metros sin cruces de calle y extendido en aéreo hasta 50 metros sin instalación de soportes y sin cruces de calle.
2. Si se instala un punto de recarga para vehículos eléctricos en el ámbito de una actividad que ya tiene licencia municipal, no es precisa ninguna nueva licencia, pero debe efectuarse la comunicación preceptiva del cambio no sustancial al ayuntamiento.
3. Las instalaciones que presten el servicio de carga rápida y semirrápida que hayan obtenido ayudas públicas deben poder ser desbloqueadas por cualquier usuario de vehículo eléctrico sin necesidad de la intervención de terceras personas.
4. Las instalaciones que presten el servicio de carga rápida y semirrápida que hayan obtenido ayudas públicas están obligadas a dar acceso a todos los usuarios de vehículo eléctrico sin necesidad de darse de alta previamente del servicio.
5. Los propietarios de las instalaciones a que se refieren los apartados 3 y 4 deben adaptarlas a lo establecido por dichos apartados en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la presente ley.
- Artículo modificado (D.T. 4ª (apdo. 1)) por Decreto ley 22/2025, de 28 de octubre, para aumentar la resiliencia del suministro eléctrico en Cataluña
(GC de 30-10-2025) en vigor desde 31-10-2025
