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Dt 4 Cambio climático y transición energética de I. Balears

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D.T. 4ª. Adecuación de las centrales térmicas

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Hasta que se apruebe y entre en vigor el Plan Director Sectorial de Energía adaptado a lo que prevé esta ley, el Gobierno podrá establecer por decreto, previo informe del Comité de Expertos para la Transición Energética y el Cambio Climático, las condiciones óptimas que, de acuerdo con el artículo 56 de esta ley, deben cumplir las centrales térmicas existentes en las Illes Balears que sean altamente contaminantes.