Dt 4 Canon sobre el verti...e Residuos

Dt 4 Canon sobre el vertido y la incineración de residuos y Fondo de Prevención y Gestión de Residuos

  • Con efectos desde el 1 de enero de 2023, la presente norma debe entenderse vigente en todo aquello que sea compatible con el impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, aprobado por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados. Las referencias hechas al canon sobre el vertido y la incineración de residuos de las Illes Balears deben entenderse hechas al impuesto estatal sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. - Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023
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D.T. 4ª. Obligaciones de los entes locales

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1. Antes del 1 de junio de 2022, los entes locales de las Illes Balears presentarán ante la Dirección General de Residuos y Educación Ambiental la ordenanza fiscal de residuos o el instrumento jurídico correspondiente que justifique que se aplica el pago por generación a que hace referencia el artículo 9 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears, en el supuesto de que la hayan implementado, y una declaración responsable en la cual consten el grado de implantación de la recogida selectiva de la fracción orgánica, el modelo que se usa y el porcentaje de implantación atendiendo a la población real alcanzada. Todo esto, de acuerdo con el modelo que facilite la Dirección General de Residuos y Educación Ambiental.

2. Antes del 1 de diciembre de cada año y hasta que no se dé la completa y plena incorporación de todos los municipios de las Illes Balears en el sistema de recogida selectiva de la fracción orgánica y el pago por generación, los entes locales informarán a la Dirección General de Residuos y Educación Ambiental, adjuntando la misma documentación a que hace referencia el apartado 1 anterior, sobre los cambios que se hayan efectuado en el desarrollo de la recogida selectiva de la fracción orgánica y el pago por generación, sin perjuicio que la Dirección General pueda, en cualquier momento, requerir información adicional.

3. Ante la no presentación de las justificaciones previstas en los apartados 1 y 2 de esta disposición transitoria, se entenderá que el ente local no cumple los requisitos necesarios a efectos de la aplicación de los apartados 1 y 3 del artículo 49 de la Ley 3/2020, de 20 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2021, y se aplicará la previsión de los apartados 2 o 4 del citado artículo 49, según corresponda.

4. La Dirección General de Residuos y Educación Ambiental comunicará cada año, antes del 31 de diciembre, a los operadores de aquellas instalaciones de depósito en vertedero y de incineración de residuos registradas en el censo de sustitutos previsto en el artículo 11, el tipo de gravamen de los contemplados en el artículo 49 de la Ley 3/2020 que resulte aplicable a los entes locales en función del cumplimiento de los requisitos necesarios de recogida selectiva implantada y de pago por generación.