Dt 4 Carreteras
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D.T. 4ª. Del derecho de ocupación de los elementos funcionales.

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Los titulares de cualquier derecho, que lleve implícito el uso y disfrute sobre aquellos elementos que se declaren de forma específica elementos funcionales de las carreteras en las actuaciones de nuevas carreteras o de acondicionamientos, tras la entrada en vigor de la presente Ley, podrán pasar a ser titulares de un derecho de ocupación y aprovechamiento del dominio público viario para la explotación de los citados elementos funcionales, a cuyo fin se les otorgarán las correspondientes concesiones administrativas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-07-2001 en vigor desde 26-10-2001