Dt 4 Caza de Aragón -Vigente-

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D.T. 4ª. Señalización.

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En un plazo de dos años desde la entrada en vigor de la orden del consejero con competencias en materia de caza referente a la señalización de los terrenos prevista en el artículo 12, deberá procederse a la adaptación de las señales actuales delimitadoras de los cotos de caza a los nuevos tipos que se establezcan en dicha orden, incluidos los números de matrícula.