Dt 4 Caza de Galicia -Derogada-

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.

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1. Los terrenos sometidos a régimen de caza controlada, siempre que estén adjudicados a una sociedad de cazadores colaboradora, mantendrán este régimen hasta el vencimiento del plazo de adjudicación. Si no estuviesen adjudicados a alguna sociedad, se extinguirán automáticamente a la entrada en vigor de la presente Ley.

2. Vencido el plazo de adjudicación o extinguido el régimen por la causa referida en el punto anterior, los terrenos afectados pasarán a la condición de terrenos de régimen cinegético común, salvo que con anterioridad se inicie la declaración de otra figura de las recogidas en la presente Ley.