Dt 4 Código de consumo
D.T. 4ª. Transitoriedad de los órganos sancionadores
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Mientras no se haga el desarrollo reglamentario relativo a las materias a que se refiere la letra c de la disposición final segunda, es de aplicación lo establecido por el Decreto 108/1997, de 29 de abril, por el que se establecen los órganos competentes en la imposición de sanciones y otras medidas en materia de defensa de los consumidores y de los usuarios, y en la adopción de medidas para garantizar la seguridad de los productos destinados al mercado, de acuerdo con las modificaciones que hace el apartado 2.
2. Se modifican los artículos 1 a 5 del Decreto 108/1997, que quedan redactados del siguiente modo:
"Artículo 1
"Las infracciones en materia de defensa de las personas consumidoras y usuarias son objeto de las correspondientes sanciones, las cuales son impuestas, de acuerdo con lo establecido por el presente decreto, por:
"a) Los directores de los servicios territoriales del departamento competente en materia de consumo.
"b) El subdirector o subdirectora general de Disciplina de Mercado de la Agencia Catalana del Consumo.
"c) El director o directora de la Agencia Catalana del Consumo.
"d) El consejero o consejera del departamento competente en materia de consumo.
"e) El Gobierno.
"Artículo 2
"Corresponden a los directores de los servicios territoriales del departamento competente en materia de consumo y al subdirector o subdirectora general de Disciplina de Mercado de la Agencia Catalana del Consumo las siguientes funciones:
"a) Imponer sanciones por las infracciones leves.
"b) Imponer multas coercitivas de hasta 1.500 euros o hasta el 5% del importe de la obligación.
"Artículo 3
"Corresponden al director o directora de la Agencia Catalana del Consumo las siguientes funciones:
"a) Imponer sanciones por las infracciones graves.
"b) Imponer multas coercitivas de hasta 3.000 euros o hasta el 10% del importe de la obligación.
"Artículo 4
"Corresponde al consejero o consejera del departamento competente en materia de consumo imponer sanciones de hasta 500.000 euros por infracciones muy graves, así como ordenar el cierre de la empresa infractora o el cese de su actividad.
"Artículo 5
"Corresponde al Gobierno imponer sanciones a partir de 500.001 euros por infracciones muy graves, así como ordenar el cierre de la empresa infractora o el cese de su actividad."
- Artículo modificado (D.T. 4ª (apdo. 1)) por LEY 9/2011, de 29 de diciembre, de promoción de la actividad económica.
(GC de 30-12-2011) en vigor desde 31-12-2011
