Dt 4 Código de consumo

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D.T. 4ª. Transitoriedad de los órganos sancionadores

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1. Mientras no se haga el desarrollo reglamentario relativo a las materias a que se refiere la letra c de la disposición final segunda, es de aplicación lo establecido por el Decreto 108/1997, de 29 de abril, por el que se establecen los órganos competentes en la imposición de sanciones y otras medidas en materia de defensa de los consumidores y de los usuarios, y en la adopción de medidas para garantizar la seguridad de los productos destinados al mercado, de acuerdo con las modificaciones que hace el apartado 2.

2. Se modifican los artículos 1 a 5 del Decreto 108/1997, que quedan redactados del siguiente modo:

"Artículo 1

"Las infracciones en materia de defensa de las personas consumidoras y usuarias son objeto de las correspondientes sanciones, las cuales son impuestas, de acuerdo con lo establecido por el presente decreto, por:

"a) Los directores de los servicios territoriales del departamento competente en materia de consumo.

"b) El subdirector o subdirectora general de Disciplina de Mercado de la Agencia Catalana del Consumo.

"c) El director o directora de la Agencia Catalana del Consumo.

"d) El consejero o consejera del departamento competente en materia de consumo.

"e) El Gobierno.

"Artículo 2

"Corresponden a los directores de los servicios territoriales del departamento competente en materia de consumo y al subdirector o subdirectora general de Disciplina de Mercado de la Agencia Catalana del Consumo las siguientes funciones:

"a) Imponer sanciones por las infracciones leves.

"b) Imponer multas coercitivas de hasta 1.500 euros o hasta el 5% del importe de la obligación.

"Artículo 3

"Corresponden al director o directora de la Agencia Catalana del Consumo las siguientes funciones:

"a) Imponer sanciones por las infracciones graves.

"b) Imponer multas coercitivas de hasta 3.000 euros o hasta el 10% del importe de la obligación.

"Artículo 4

"Corresponde al consejero o consejera del departamento competente en materia de consumo imponer sanciones de hasta 500.000 euros por infracciones muy graves, así como ordenar el cierre de la empresa infractora o el cese de su actividad.

"Artículo 5

"Corresponde al Gobierno imponer sanciones a partir de 500.001 euros por infracciones muy graves, así como ordenar el cierre de la empresa infractora o el cese de su actividad."

Modificaciones