Dt 4 Condiciones de seguridad de las actividades de buceo
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»D.T. 4ª. Régimen transitorio del buceo extractivo en apnea.
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Se permitirá realizar el buceo extractivo en apnea, hasta su prohibición definitiva, por un plazo de 10 años desde la entrada en vigor de este real decreto, en las siguientes condiciones:
a) La unidad mínima de buceo será la pareja.
b) El límite de profundidad será de 7 metros.
c) El equipamiento mínimo de los buceadores estará constituido por los siguientes elementos:
1.º Gafas de buceo.
2.º Tubo de respiración.
3.º Protección térmica acorde con las condiciones de trabajo y temperatura del agua.
4.º Lastrado adecuado y suficiente.
5.º Silbato o dispositivo acústico de aviso en superficie.
6.º Dispositivo de balizamiento en superficie.
7.º Guantes de trabajo.
8.º Aletas.
9.º Dispositivo de corte.
