Dt 4 Condiciones técnico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo
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»D.T. 4ª.
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Las piscinas que a fecha 1 de enero de 2015, con licencia municipal de apertura o licencia urbanística anteriores a la entrada en vigor del Decreto 102/2012, no se hayan adecuado a las requerimientos exigidos en éste, dispondrán hasta el 1 de enero de 2016 para efectuar las adaptaciones estructurales y/o de diseño que fueran necesarias para su cumplimiento, salvo lo exigido específicamente para las de nueva construcción.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.T. 4ª (se añade)) por Decreto 254/2015, de 31 de julio, por el que se modifica el Decreto 102/2012, de 8 de junio, por el que se regulan las condiciones técnico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
(E de 07-08-2015) en vigor desde 07-08-2015
