Dt 4 Consejos insulares -Vigente-

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D.T. 4ª. Normativa de aplicación hasta la aprobación del nuevo reglamento orgánico

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1. Mientras el consejo insular no apruebe el reglamento orgánico que desarrollará lo que dispone esta ley, regirán las disposiciones de la misma como si no se refiriesen a la aprobación del reglamento orgánico.

2. De manera supletoria y en aquello que no contradiga el contenido de esta ley, según lo establecido en el apartado anterior de la presente disposición, vigirá el reglamento orgánico válido a la entrada en vigor de esta ley.