Dt 4 Cooperación Internacional para el Desarrollo de La Mancha
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»D.T. 4ª.
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En ausencia de los planes de cooperación previstos en el artículo 4 de esta ley, serán de aplicación las Ordenes de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales por las que se regulan las bases y se convocan subvenciones destinadas a la Cooperación para el Desarrollo, así como el Decreto 9/2008, de 22 de enero, de la Consejería de Bienestar Social, por el que se regulan las subvenciones destinadas a Proyectos de Acciones Humanitarias y de Ayudas de Emergencia.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.T. 4ª (se añade)) por Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales. [2012/3086]
(CM de 29-02-2012) en vigor desde 01-03-2012
