Dt 4 Cooperativas de Cataluña -Derogada-

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D.T. 4ª. Aplicación de las disposiciones del capítulo VII del Título I.

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Las disposiciones del capítulo VII del Título I se aplican, desde la entrada en vigor de la presente Ley, a cualquier proceso de liquidación de cooperativas, independientemente de la fecha de aprobación del acuerdo de disolución o de la descalificación administrativa.