Dt 4 Coordinación de Poli... La Mancha

Dt 4 Coordinación de Policías Locales de C. La Mancha

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D.T. 4ª. Segunda actividad.

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Los funcionarios que a la entrada en vigor de la presente Ley tengan cumplida la edad mínima establecida en la misma para el pase a la situación de segunda actividad, irán accediendo a esta última de manera gradual. Los Ayuntamientos deberán regularizar la situación en el plazo de cinco años, a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley.