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Dt 4 Coordinación de las Policías Locales de Cantabria -Derogada-

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D.T. 4ª. Integración de auxiliares de Policía Local

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1. El personal que prestando servicio y realizando funciones de auxiliares de Policía Local en los Ayuntamientos que tengan creado el Cuerpo de Policía Local, o que se creen como consecuencia de la presente Ley, deberá integrarse en la Categoría de Policía, siempre que posea la titulación de graduado escolar o equivalente y realicen un curso en la Escuela Regional de Policías Locales.

2. No podrá exigirse para la integración ningún otro requisito que el de auxiliar de policía a la entrada en vigor de la presente Ley.