Dt 4 Coordinación de las Policías Locales de Cantabria -Derogada-
- Esta norma ha sido derogada, con la excepción del artículo 8.3 que mantendrá su vigencia hasta la aprobación de las nuevas Normas Marco, según dispone la Ley 3/2023, de 26 de diciembre, que modifica la Disposición derogatoria única de la Ley de Cantabria 9/2022, de 27 de diciembre, por la que se derogó esta norma. - Ley de Cantabria 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria.
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»D.T. 4ª. Integración de auxiliares de Policía Local
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1. El personal que prestando servicio y realizando funciones de auxiliares de Policía Local en los Ayuntamientos que tengan creado el Cuerpo de Policía Local, o que se creen como consecuencia de la presente Ley, deberá integrarse en la Categoría de Policía, siempre que posea la titulación de graduado escolar o equivalente y realicen un curso en la Escuela Regional de Policías Locales.
2. No podrá exigirse para la integración ningún otro requisito que el de auxiliar de policía a la entrada en vigor de la presente Ley.
