Dt 4 Coordinación del Sistema Universitario
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»D.T. 4ª. Puesta en funcionamiento del Registro de Universidades, Centros y Enseñanzas.
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En el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de la presente ley, el Consell aprobará el reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Universidades, Centros y Enseñanzas, procediéndose a partir de su publicación a su puesta en funcionamiento.
