Dt 4 Creación del Colegio Oficial de Profesionales del Turismo
D.T. 4ª. Inscripción y publicación de estatutos
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los estatutos definitivos del colegio, una vez aprobados, junto con el certificado del acta de la asamblea constituyente, deberán remitirse, en el plazo de un mes, a la consejería competente en materia de colegios profesionales para que, previa calificación de legalidad, sean inscritos en el Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid y, posteriormente, publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en los artículos 16 y 26 de la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid y el artículo 2 del Decreto 140/1997, de 30 de octubre, por el que se regula el contenido, organización y funcionamiento del Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid.
